República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 151°
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2010; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), en el lugar indicado por la parte actora el cual es: Av. José Laurencio Silva, edificio Frenco, planta baja local 2, a fin practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio seguido por el abogado Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Leonardo Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.746.052. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Contreras, titular de la cedula de identidad N° V- 15.486.596, quien manifestó ser propietario de la licorería, a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del decreto de embargo preventivo. De seguida, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. En el tiempo concedido a la parte demandada se hizo presente el ciudadano José Isaias Escobar Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.405, quien asiste en este acto al ciudadano Juan Manuel Rodríguez Contreras. Transcurrido el plazo otorgado al accionado, se procede a continuar con el acto, de seguidas interviene el ciudadano Juan Rodríguez en su carácter de representante legal de la empresa Surtilicores la Tinaja C.A., debidamente asistido de abogado y expone: Convengo en pagar las costas por la cantidad de diez mil setecientos veinticuatro Bolívares (Bs.F 10.724,00) y la suma de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y cuatro Bolívares (Bs.F 42.894,00), de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Veinticinco Mil Veintidós Bolívares Fuertes (Bs.F 25.022,00) y el resto en dos cuotas por la cantidad Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares (14.298,00) cada una, pagaderas la primera el veintiséis (26) de junio y la segunda el veintiséis (26) de julio del presente año, con la finalidad de ponerle fin al presente juicio. En este estado interviene el apoderado actor antes identificado y expone: Acepto en nombre de mi representado José Leonardo Aparicio la oferta de pago efectuada en este acto por la parte demandada y declaro que efectivamente recibo el pago de las costas calculadas por el Tribunal de la causa, mas el pago de la primera cuota convenida, todo lo cual asciende a la suma de Veinticinco Mil Veintidós Bolívares Fuertes (Bs.F 25.022,00), que declaro recibir en este acto mediante cheque emitido a mi nombre en contra de la entidad BANCORO agencia San Carlos, signado con el numero 63-90000046 de la cuenta corriente numero 00060015600156000148, en consecuencia me abstengo de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor y a quien solicito mantenga en su poder la presente comisión, hasta tanto se haga efectiva el pago de la totalidad de la deuda, quedando entendido que la falta de pago de una sola de las cuotas se tendrá la obligación como de plazo vencido pudiéndose ejecutar en su totalidad. Asimismo le solicito al Tribunal me expida copia certificada de la presente comisión, es todo. El Tribunal visto el convenimiento al que han llegado las partes así como lo peticionado por el apoderado actor ejecutante, acuerda suspender la practica de la medida de embargo preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del CPC igualmente acuerda mantener en los archivos de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas la presente comisión hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenimiento o caso contrario dar continuidad a la practica de la medida; por lo que respecta a la copia fotostática solicitada se acuerda en conformidad la expedición de la misma una vez cumplidas las formalidades administrativas propias de este Tribunal. Se declarada concluido el acto siendo la Una y Cinco minutos de la tarde (1:05 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano Edgar Vera, titular de la cedula de identidad N° 9.530.238 como perito avaluador. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Abg. Leonardo Rafael Arcaya.
Apoderado actor.
Abg. Gustavo Pineda.
Representante legal de la demandada.
Juan Rodríguez.
Abogado asistente de la demandada.
José Isaias Escobar.
Representante Legal de la Depositaria Judicial
Marcelino Araujo.
Perito Avaluador.
Edgar Vera.
La Secretaria.
Abg. Daniela Canelón Lara.
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