ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que la penada puede optar de manera inmediata a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se ACUERDA oficiar lo conducente a la Coordinación de la Región Capital, con sede en Caracas; Distrito Capital, para lo cual SE ORDENA remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del cómputo de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ACUERDA DESIGNAR correo especial al sentenciado Héctor Pablo Salazar Sánchez, para que tramite todo lo concerniente a la obtención de los antecedentes penales, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. ASÍ SE DECIDE. Es todo terminó, siendo las 10:45 de la mañana, se leyó y conformes firmas.