ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: vista la libre manifestación de la victima en la presente audiencia en manifestar que se ha reconciliado con su esposo y de igual manera el ciudadano Juan Carlos Felipe así lo ha manifestado son razones estas para que este tribunal acuerde l solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio publico y la defensa publica penal ya que el no puede atribuírsele al imputa do de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 1 de la ley penal adjetiva el presente auto de sobreseimiento se fundamentara por auto separado cumpliendo con los requisitos del articulo 324 del código orgánico procesal penal Es todo Termino se leyó y conformes firman