PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N°: 1C-656-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ MORA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NATALY FAVARA.
IMPUTADO: JUAN CARLOS FELIPE
VICTIMA: LILIAN CARLINA LEON MONTERO.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA).
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. LISBETH CASTRO.
EXPEDIENTE FISCAL N°: FI-38.731-05
En San Carlos, siendo la 3:00 PM del día de hoy VIERNES VENTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ F. y la Secretaria ABG. LISBETH CASTRO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada para el día de hoy a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal I del Ministerio Público de este Estado ABGS. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, de que se le imponga al ciudadano JUAN CARLOS FELIPE de las medidas cautelares establecidas en el artículo 40 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, esto es, prohibición de acercarse a la ciudadana LILIAN CAROLINA LEON MONTERO, a su lugar de trabajo, de estudio, habitación, lugares públicos y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la victima, en la presente causa signada bajo el N° 1C-656-05, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS FELIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana LILIAN CAROLINA LEON MONTERO. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal I del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, mas se deja constancia de la comparecencia del imputado de autos, JUAN CARLOS FELIPE, y de la victima LILIAN CAROLINA LEON MONTERO Y la defensa ABG NATALY FAVARA. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, ABG JUAN CARLOS TABARES quien expone: Ratifico lo solicitado en la anterior audiencia por el ministerio público, y visto que han manifestado que se han reconciliado razones por las cuales solicito el sobreseimiento de la causa el tribunal procede a imponer al imputado JUAN CARLOS FILIPE, antes identificado, de los hechos que se le imputan y de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este último contentivo de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el juez presidente le pregunta al imputado si desea declarar, manifestando que si, quien expone:. YA nos reconciliamos no tenemos problemas vivimos nuevamente juntos como una familia, DE IGUAL FORMA SE LE CONCEDE LÑA PALABRA A LA CIUDADANA LILIAN CARLINA LEON MONTERO VICTIMA quien manifestó nos hemos reconciliado no hay problemas entre nosotros ya vivimos nuevamente como una familia y queremos que esto se tranque porque ya nos reconciliamos se le concede la palabra a la ciudadana defensora publica penal NATALY FAVARA quien expone vista la manifestación de la victima y del imputado quienes manifestaron que se habían reconciliado solicito el sobreseimiento de la presente causa Es todo. Oída la solicitud de las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: vista la libre manifestación de la victima en la presente audiencia en manifestar que se ha reconciliado con su esposo y de igual manera el ciudadano Juan Carlos Felipe así lo ha manifestado son razones estas para que este tribunal acuerde l solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio publico y la defensa publica penal ya que el no puede atribuírsele al imputa do de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 1 de la ley penal adjetiva el presente auto de sobreseimiento se fundamentara por auto separado cumpliendo con los requisitos del articulo 324 del código orgánico procesal penal Es todo Termino se leyó y conformes firman. Siendo las 320 PM
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ
FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JUAN CARLOS TABARES
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
IMPUTADO VICTIMA
JUAN CARLOS FILIPE LILIAN CARLINA LEON MONTERO
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