DECISIÓN.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley declara: PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda que por motivo
de Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales, incoara el ciudadano John Fitgerait
Rivero,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-
7.561.807, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 251.947, con base en lo
dispuesto en el artículo 340 (ordinales 4 y 5) del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el artículo 341 eiusdem, por contrariar una disposición expresa de la
ley.SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión dictada no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia
certifica.....