En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la presente Demanda de Desalojo de local comercial, intentada por el ciudadano MARIO LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.968.906, actuando en su condición de apoderado del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.098.109, asistido por la abogado en ejercicio EVA CORONEL DE LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 9.717, contra la ciudadana BLANCA MARGARITA CLEMENT JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-12.029.369, por incurrir en una causal de inadmisibilidad como es la inepta acumulacion de pretenciones. SEGUNDO: No hay conden.....