En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Mirian Ramos, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.107, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Johann Paúl Henríquez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.528, en tal sentido, se ordena subsanar los errores denunciados PRIMERO: Que en la mencionada acta quedo asentado lo siguiente "hago constar que hoy día Seis de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco, me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra, por Perfecta R.....