IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: se declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN anticipado intentado por la parte demandada mediante su apoderada Judicial en fecha 20 de Octubre de 2015, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 04 de Noviembre de 2015, dictada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada el ciudadano: ROFAY KANEJ, titular de la cedula de identidad Nº E-83.616.110, mediante su apoderado judicial ciudadano: Salim Richani Gutiérrez, inscrito por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 49.193, en contra de los ciudadanos ANTONIO JULIAO CALDEIRA, JOSE ARLINDO CALDEIRA, LAURINDO INACIO CALDEIRA FRANCIA y FRANCISCO CALDEIRA DE FRANCA, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-24.248.032, E-820.658, V-6.234.631 y E-3.....