Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELÍAS CEPEDA DANA, representado Judicialmente por el ciudadano LUÍS MIGUEL CEPEDA LENTINI, quien estuvo asistido en ese acto por la abogada ROSA CAROLINA AGUILAR MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.885, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTRÓNICOS C.A., (VEDEMECA), representada judicialmente por el profesional del derecho EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.422, todos plenamente identificados en actas y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artí.....