Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el Abogado Leonardo Enrique Moreno Pizani, Inpreabogado Nro. 129.182, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Enzo Alexander Aguiar Delgado contra el ciudadano Henry Coromoto Escalona, arriba identificados; por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la ley.