en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 25 de Abril de 2011, a las 11:05 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub Delegación San Carlos, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 26 de Abril de 2011 a las 11:03 horas de la Mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QU.....