REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 26 DE ABRIL DE 2.011.-
201° y 152º


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH MORENO.
IMPUTADA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
VICTIMAS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C-1896-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0018-10.

En el día de hoy, Martes, 26 de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:41 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el alguacil de sala JESSE GONZALEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensa Publica Especializada, representada en este acto por la ABG. ANAVITH MORENO, según consta de escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Marzo de 2011, que riela a los folios 63 al 64 de la presente causa, audiencia fijada con el objeto de debatir los fundamentos de tal solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien es imputada de autos en la presente causa signada bajo el Nº 1C-1896-10, de Fiscalia Quinta Nº 09-F05-0018-10, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Publica Penal especializada ABG. ANAVITH MORENO, así como de la comparecencia de la imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, acompañada de su representante Legal, ciudadana y residenciada en la misma dirección aportada por su representada. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de las victimas, antes mencionadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal especializada (s) ABG. ANAVITH MORENO, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 29 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el que solicito se fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto ya ha transcurrido más de un año desde la individualización de mi defendida como imputada, en la audiencia de presentación celebrada el día 30 de Enero del año 2.010, cuando la Fiscalía del Ministerio Público presentó a mi defendida como imputada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el art. 413 del Código Penal y en esa misma Audiencia Oral y Privada celebrada en este tribunal en esa misma fecha se acordó una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el la Presentación Periódica cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año desde la individualización de mi defendida como imputada, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración de que faltan diligencias por practicar a pesar de tener el examen médico forense y visto que el hecho punible que se investiga reviste de cierta complejidad por cuanto se trata de delitos que van en contra de la integridad física y el mismo fue cometido con al concurrencia de adultos y adolescentes solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a imponer a la imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndola de la solicitud Defensora Publica Penal de Fijación de Plazo, explicándole el alcance y su significado. Acto seguido, se le concede el derecho palabra a la imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien manifestó: No deseo declarar. Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a cada una de las victimas manifestando no querer declarar. Acto seguido, este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes, Fiscal y Defensa Pública, se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 31 de Enero de 2.010, según se evidencia de la Orden para su inicio emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, en esa misma fecha, todo lo cual riela al folio 23 de la presente causa, y asimismo, de los folios 28 al 36, se observa el acta de celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADA, donde se le acordó a la misma, una medida menos gravosa de PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, por lo que emerge de las actas que han transcurrido más de un año y dos meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 de la Ley Sustantiva Penal, reviste de vital importancia la complejidad de la investigación, debido a la concurrencia de adultos con adolescentes en el caso sub-júdice, lo que hace menester remitir copia de la causa a la Fiscalía II del Ministerio Público que inició la investigación respecto de los adultos y tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público por faltarles diligencias por practicar solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público, entre otras, sobretodo en esta etapa del proceso cuando aún no se ha dictado acto conclusivo: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; igualmente en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público para que concluya la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta a la ciudadana Fiscal ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Remítase copia debidamente certificada de la presente causa junto con el acta que acuerda la fijación de un plazo prudencial para la Vindicta Pública, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, la cual tiene aperturada la correspondiente investigación respecto a los adultos. TERCERO: Remítase la causa original a la Fiscalía V del Ministerio Publico de manera inmediata y urgente para que surta los efectos indicados. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, término siendo la 9:31 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.