este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, AMADA RODRIGUEZ DE ROJAS y YARINETT DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ cónyuge e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, Luís Manuel Rojas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luís Fajardo, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de c.....