En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana FRAYNURI GALLEGO LEAL de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.606.778, En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 85 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza "....FRANYNURI GALLEGO LEAL...." siendo lo correcto "...FRAYNURI GALLEGO LEAL...", Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.....