En consecuencia:
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 30 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante cinco (5) meses, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION. Agréguese a los el Cartel de Citación librado en fecha 22 de Noviembre de 2005.