En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA ELOISA C.A., debidamente representada por la Abogada MARIBEL DEL CARMEN ALARCON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.472.256, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.274. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada d.....