ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Organiza de Protección del niño y del Adolescente, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.850.398 y residenciado en la Candelaria, Sector la casita, segundo estacionamiento, casa N° 58, de Tinaquillo Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en la causa signada.....