REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Marzo de 2008.
197° y 149°
JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: RAUL ANTONIO ALVIZO ORTEGA.
SANCIONADO: Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafos 2 do de la ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: T.S OLAIZA SEQUERA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº 1E-183-07
EXP.F .- 09-F05-0135-05
En el día de hoy MARTES, VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 20 de Julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la celebración del debate oral y privado, al joven adulto Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2 do de la ley Organica de Proteccion del niño y del Adolescente, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.850.398 y residenciado en la Candelaria, Sector la casita, segundo estacionamiento, casa N° 58, de Tinaquillo Estado Cojedes, y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 20 de Septiembre de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-183-07, de Fiscalía N° 09_F05-0161-06, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, recibido en este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ El esta cumpliendo puntualmente con sus presentaciones observándosele cambios favorables, esta mas receptivo, obediente y acata las orientaciones tanto de la Trabajadora social encargada del caso como las demás integrantes del Equipo Técnico. El plan Individual lo esta cumpliendo parcialmente debido a que no esta trabajando porque en el mes de diciembre lo atropello un vehículo y los médicos le diagnosticaron fractura de clavícula derecha siendo intervenido quirúrgicamente y ameritando reposo y evaluación medica. En visita realizada se pudo constatar a través de fuentes información que el joven es muy educado y respetuoso además goza del aprecio de los vecinos y no se le ha presentado problemas con las autoridades policiales”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, el sancionado Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Organiza de Protección del niño y del Adolescente, su representante legal ciudadana LUISA TERESA CAMPOS DE MACHADO, la T. S OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: Ratifico el informe presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008, en donde El joven adolescente Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Organiza de Protección del niño y del Adolescente, ha cumplido cabal y puntualmente con el servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, participando activamente en dichas actividades, además goza del aprecio de los vecinos que manifiestan que él y su grupo familiar son personas trabajadoras y responsables, Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Organiza de Protección del niño y del Adolescente de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ Yo he cumplido con las actividades propuesta, me siento contento con Libertad Asistida y espero portarme muy bien desde ahora en adelante, me comprometo ha seguir cumpliendo con la medida, continua estudiando bachillerato 5to año de Ciencias. Me comprometo a continuar estudiando, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISA TERESA CAMPOS DE MACHADO, quien expone: “El esta estudiando y a la vez esta trabajando, me comprometo guiarlo a seguir estudiando y trabajando, y a que cumpla con el servicio de libertad Asistida”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como el compromiso asumido por el joven adulto, y que el joven adulto ha logrado ajustar e insertar a la sociedad, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación a favor de joven adulto de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ya que el mismo ha venido cumpliendo la sanción, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído a las Representantes del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, a su representante legal, la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la medida. Oída la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa que el sancionado Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Organiza de Protección del niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de libertad asistida aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido seis (06) meses (Ingreso: 26-09-2007 Egreso: 26-09-2009) siendo la misma por Dos (02) años, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de libertad asistida, hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; Asimismo se insta al sancionado a los fines de que el mismo se inscriba en un Instituto de educación formal o realice algún taller o curso de formación y consigne las respectivas constancias, igualmente deberá consignar por ante el Servicio de Libertad Asistida constancia de trabajo actualizadas; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la Identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 do de la ley Organiza de Protección del niño y del Adolescente, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.850.398 y residenciado en la Candelaria, Sector la casita, segundo estacionamiento, casa N° 58, de Tinaquillo Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-183-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de una nueva revisión de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 26 de Septiembre del 2009 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 09:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
EL SANCIONADO
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REPRESENTANTE LEGAL
LUISA TERESA CAMPOS DE MACHADO
POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
TS OLAIZA SEQUERA
LA SECRETARIA
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALZAR
CAUSA 1E- 183-07
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