De las actas procesales se evidencia la existencia concurrente de los tres presupuestos del articulo 250 Código Orgánico Procesal penal, esto es: la Comisión de un Hecho Punible, que es perseguible de oficio y que merece Pena Privativa de Libertad que no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen suficientes elementos para quien aquí decide, que el imputado es autor o participe del hecho que el Ministerio Publico investiga, Y UNA presunción razonable por las circunstancia del caso particular de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación en la comisión del hecho punible que le imputa el ministerio publico pre calificado violación en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 en concordancia 80 en su primera aparte del código penal.................este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR la Medida de Privación .....