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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Ratifica su Competencia para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Procedente el decreto de las medidas cautelares peticionadas por la ciudadana María Luisa Bermúdez López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.412, debidamente asistida por el abogado Evelio Timaure, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.748. Así se establece. Tercero: de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se Decreta Medida Cautelar Innominada de Protección para la Continuidad Agro.....