IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas formulada por la ciudadana Esther Lourdes Alemán, representada por su apoderado Judicial Abogado Miguel Ángel Catillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 95.590, en fecha veinte (20) de febrero del año 2024, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana, Ely Johana Arévalo Parada, representada judicialmente por el Abogado Oswaldo Monagas Polanco inscrito en el IPSA bajo el numero N 49.049 .