este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Antonio José Romero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.542 y Martha Elena Roble, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.703.000, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 27/12/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 238, inserta al folio 3 y 4 del presente asunto. Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conviv.....