REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000017
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 26 de febrero del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Diana Carolina Pileggi Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.181 en su condición de demandante y el ciudadano: Humberto Gregorio Di Loreto Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.909, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Humberto Gregorio Di Loreto Vargas, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082463045000567031 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora del niño; En cuanto a los gastos médicos, cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) cada uno, para lo cual la progenitora presentará los récipes médicos al padre, cuando estos se generen. En el mes de diciembre, lo gastos navideños, el padre comprará el juguete del niño Jesús y los demás gastos serán cubiertos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El día del cumpleaños del niño cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Diana Carolina Pileggi Vilera, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Diana Carolina Pileggi Vilera y Humberto Gregorio Di Loreto Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.139.181 y V-20.488.909, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) meses de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Diana Carolina Pileggi Vilera

Demandada:

Humberto Gregorio Di Loreto Vargas
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba
HP11-V-2014-000017