Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter en Endosatario en Procuración del ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN MIGUEL VILLEGAS, en su carácter de Director Comercial y Representante Estatutario de la Sociedad de Comercio P.G.V., C.A., deudora principal en la presente demanda, debidamente asistido por la abogada ANDREINA BELLO, todos plenamente identificados en actas y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tal como lo solicitaron.....