Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada el ciudadano DAYBERT YSWIS PALENCIA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 14.614.523, contra la COOPERATIVA POLAVIPOR 8526 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.360,33 ). PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.