En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL JOSÉ MILLAN y MARÍA ANTONIETA ALAYON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.207.791 y V-3.164.993 respectivamente, de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), tal como se evidencia de la respectiva acta d.....