REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 26 de febrero de 2009.
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10.877
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ MILLAN y MARÍA ANTONIETA ALAYON, Cédulas de Identidad Nros. V-3.207.791 y V-3.164.993, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YASSENIA SALAS, Inpreabogado
N° 134.381

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de Dos mil ocho (2008), los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MILLAN y MARÍA ANTONIETA ALAYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.207.791 y V-3.164.993 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Sucre, c/c, Colina 10-84, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada YASSENIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.381, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que tal como se desprende del Acta de Matrimonio, inscrita bajo el Nº 48, año 1969, que en copia certificada acompañaron al libelo de la demanda marcada con la letra “A”, contrajeron matrimonio por ante el Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda. Que por motivos de desavenencias que no pudieron ser superadas, la cuales acarrearon su separación de hecho desde finales del año 2002, realizando a partir de entonces cada uno de ellos la vida en forma individual, y bajo domicilios separados; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: DUBRASKA JOSEFINA; ANAILET COPACABANA y MIGUEL ANTONIO MILLAN ALAYON. Que los bienes de la sociedad conyugal serán objeto de partición o liquidación una vez producido el fallo definitivo de la presente solicitud.-
En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud que obra al folio ocho (8) de este expediente, marcada con la letra “A”, e igualmente anexaron copias fotostáticas de las cédula de identidad de sus hijos, las cuales obran a los folios 5; 6 y 7 de este expediente.

Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, diligencia en el cual instó al Tribunal a solicitar a los interesados aclarar cual en definitiva fue su último domicilio conyugal.-

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por las partes, debidamente asistidos de abogado, aclararon al Tribunal que su último domicilio conyugal quedó establecido en la Urbanización General Matías Salazar, primera Etapa, parcela Nº 202, de la Terraza T-43, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL JOSÉ MILLAN y MARÍA ANTONIETA ALAYON, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde finales del año 2002, es decir hace más de 5 años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL JOSÉ MILLAN y MARÍA ANTONIETA ALAYON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.207.791 y V-3.164.993 respectivamente, de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio número 48, folios 47, 48 y vto. 48. del libro Civil de Matrimonios respectivos que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, así como al Registrador Principal de esa Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.






Exp. 10.877
LEGS/HMCM/Nahir.-