En merito de las razones expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con Lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario contemplada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la CARMEN MARISOL SANCHEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.994.651, contra el ciudadano UVALDO JOSE VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-10.987.243; y en consecuencia disuelto el vínculo Civil de Matrimonio que los unió desde el día Diez (10) de noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), contraído ante la por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, según consta del Acta de Matrimonio Nº 286.....