Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
De igual forma, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente .....