Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EX OFFICIO (DE OFICIO) por haber operado la PERENCIÓN en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentó el ciudadano DOUGLAS JOSÉ APARICIO PARRA, mediante apoderados judiciales abogados ASUNCIÓN ROSAS y ANTONIO MALAVER VILLARROEL contra las sociedades mercantiles EMPRESA DE TRANSPORTE CHIRGUA, C.A., en la persona de su Vicepresidente Ciudadano ALDO R. STRIPPOLI y EMPRESA DE SEGUROS UNISEGUROS, C.A., en la persona de su Gerente Región Valencia, todos plenamente identificados en actas. Así se declara.-