DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública penal. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la medida judicial privativa de libertad al ciudadano Eduardo José Alvarado Herrera, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y, TERCERO: Niega la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar pues no se observaron vicios que atenten contra el debido proceso y el derecho a la defensa. Todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y .....