-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE ARGENIS ARRIECHE DIAZ y YOLEPSI JOSISBEL NOGUERA ORCIAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-15.628.329 y V-20.952.323,Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas, con dinero de su peculio personal, en un lote de terreno ejido del Municipio San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican en la petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....