En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Ha lugar los puntos previos alegados por la parte demandada, la entidad de trabajo Aceros Laminados, C.A, por considerar esta Juzgadora que el presente juicio operó la Cosa Juzgada, por lo tanto no encontró materia de fondo de la sobre la cual decidir, en consecuencia la demanda es IMPROCEDENTE. Y así se decide.