Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SAMUEL ALEJANDRO MONTENEGRO JAUREGUI; titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.463, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, fallecido el día diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha del fallecimiento de su causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil,.....