Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Marya Gabriela Delgado Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.776.708, quien actúa en representación de la niña Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de once (11) años de edad, contra el ciudadano Miguel José Bicellis Amaro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.430. Así se decide. Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos establecidos. Los montos establecidos deben ser retenidos por el Director Administrativo Regional, por cuanto el obligado alimentario desempeña funciones como Alguacil en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y entregarlos a la ciudadana Marya Gabriela Delga.....