Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por SIMULACIÓN, incoada por el abogado JOSÉ BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, Inpreabogado nro. 9.073, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÌA FLOR PEÑA DUGARTE, JULIAN JOSÉ SOTO PEÑA y JEFFERSON AMILCAR SOTO PEÑA, todos identificados, contra el ciudadano OTILIO JOSÉ GONZALEZ, igual identificado. Cúmplase.