Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000026. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 92.544,28). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional y su fracción. Dicho monto lo recibe la parte actora mediante cheque Nº 00123350 de la cuenta corriente Nº 01750065170073182154 del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 24-10-2016 a nombre de CARI RUIZ. Las partes reciben los medios probatorios. En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Consti.....