ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000026
PARTE ACTORA: KARI YORDANA RUIZ VILLEGAS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YOHANA CAROLINA ROA MOLINA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre del año 2016, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece: KARI YORDANA RUIZ VILLEGAS asistida por la Abogada YOHANA CAROLINA ROA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 254.650, y por la parte demandada comparece, las Abogadas GISELA JOSEFINA ESCALONA y AVILA APARICIO ORELYS inscritas en el IPSA bajo los números 61.294 y 260.637 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Cojedes, quienes acompañan copia del poder con los anexos de medios probatorios presentando en este acto, su original. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000026. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 92.544,28). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional y su fracción. Dicho monto lo recibe la parte actora mediante cheque Nº 00123350 de la cuenta corriente Nº 01750065170073182154 del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 24-10-2016 a nombre de CARI RUIZ. Las partes reciben los medios probatorios. En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para ser agregado al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS
Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representantes de la Procuraduría General del Estado Cojedes.