En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y los hace en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION, así como todos los medios e prueba, incoada en fecha 26-09-12, en contra del adolescente ELIOMAR RAFAEL MEJIAS AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.648.639, de 17 de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector la Mapora, calle 02, casa N° 112, de San Carlos Estado Cojedes, hijo de la ciudadana LILIBETH AZUAJE y del ciudadano OMAR MEJIAS, teléfonos: 0416-807.25.02 y 0416-940.15.22, como AUTOR en el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana:.....