por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia, emplácese al demandado ciudadano: JAIME DELGADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.751, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.- Compulsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado.- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, .....