REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 25 de Octubre de 2011.-
Años: 201° y 152°
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, constantes de CINCUENTA Y CUATRO (54) folios útiles.- Presentado por la ciudadana SOL EMILIA MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.058.055, domiciliada en la calle Figueredo Nº 3-53, Sector Banco Obrero de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.538, por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia, emplácese al demandado ciudadano: JAIME DELGADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.751, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.- Compulsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado.- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad Nº 10.988.533, para obtener fotocopias del libelo de la demanda y del presente auto, quién las suscribirá junto con la Secretaria.
EL Juez Temporal

ABG. VICENTE A. APONTE. M.

La Secretaria,


ABG. JESSENIA CAMACHO


En la misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotado bajo el Nº 1924-11

La Secretaria,


ABG. JESSENIA CAMACHO




VAAM/JC/uf.-
EXP. Nº 1924-11