En consecuencia de lo anterior; la presente acción debe prosperar en derecho con los ajustes referidos al monto demandado; el cual se efectuara proporcional al ingreso acreditado de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil antes citado. Por ello la presente acción ha de declararse parcialmente con lugar, pronunciamiento este que se hará en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana CARLIT NARIELIS SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.424.348, actuando en representación del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de ocho (08) meses de nacido, debidamente asistido por el abogado EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Publico para el Sis.....