Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario interpuesta por la ciudadana MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ MIRELES, ambos identificados en actas.
SEGUNDO: Pártase los bienes habidos durante la vigencia de la comunidad conyugal de los ciudadanos MARIOXI DEL ROSARIO VILLALONGA y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ MIRELES, ambos identificados en actas, mediante demanda autónoma y tramitada conforme a la ley.
TECERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.