IV
DE LA DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña MARY CAROLINA CASTILLO y designa como Familia sustituta a la ciudadana ADELAIDA LOPEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-7.539.729, residenciada en el Barrio Libertador, Casa S/N, diagonal a la Bodega de Don Goyo Tarazona, Apartaderos, Municipio Anzoàtegui del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal "a" del artículo 397 ejusdem. Asimismo se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar la ciudadana ADELAIDA LOPEZ CASTILLO, deberá cu.....