En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente indicada declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NADIUSLI JOSEFINA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.692, en contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. Y así se decide.