Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Luisa Noelia Díaz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.811 y José del Carmen Rodríguez, cedula de identidad Nº V- 8.669.064, desde el día 16 de diciembre del año 1995 hasta el día 22 de abril del año 2010. Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil.
Cuarto: Este Tribunal mantiene las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitadas por la parte demandante en el presente asunto, decretadas en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del presente .....