En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA; presentado por el ciudadano Abg. VICTOR EMILIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 136.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA (CONSOLINCA); contra el acto administrativo de fecha 04/10/2013, dictado por la Sala de Reclamos Conciliación y Consultas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ordenándole al ciudadano Inspector del Trabajo se sirva pronunciarse sobre lo solicitado por el Abg. VICTOR EMILIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 136.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES .....