Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) únicos y exclusivos para la alimentación de su hija, entregados directamente a la progenitora de su hija, los días diecisiete (17) de cada mes y los días dos (02) de cada mes siendo dos mil (2.000,00 mensual). 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), entregados directamente a la progenitora de su hija. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la.....