REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: José Alberto Monrroy, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.292.757 y Maria Dicasion Zapata de Monrroy, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-4.450.825, ambos domiciliados en el Municipio Valencia, estado Carabobo, con el carácter de padres de quien en vida se llamó Wilmer José Monrroy Zapata.
Abogado Asistente: José Manuel Ochoa, Inpreabogado Nº 27.686.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 134/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 13 de agosto de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por los ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy, asistidos por el abogado José Manuel Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.686, antes identificados, donde solicitan se les declarare Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Wilmer José Monrroy Zapata, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.834.
En fecha 16 de septiembre de 2014, mediante auto que cursa al folio diez 10, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, asimismo se instó a los solicitantes para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al auto de entrada, a los fines de que consigne el acta de matrimonio debidamente subsanada.
El día 17 de septiembre de 2014, mediante diligencia los ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy, plenamente identificados en autos, asistidos de abogado, consignan acta de matrimonio debidamente certificada.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, se ordeno su tramitación conforme lo prevee el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y evacuar las Justificaciones que se han promovido para su fundamento, en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por el interesado.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) copia certificada del acta de Defunción del de cujus Wilmer José Monrroy Zapata, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.834, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 07 de junio de 2014, quedando asentada bajo el Nº 362, folio 112, Tomo N° 2 del libro de Defunciones del año 2014, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 07 de junio de 2014, que da origen a la apertura de la sucesión, su estado civil, la cual se valora en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; anotada bajo el Nº 8918, Tomo 22, Año 1970, del libro de nacimientos llevado por ese Registro durante el año 1970, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simples de las Cédulas de Identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando asentada bajo el Nº 74, Tomo 2, del libro de Matrimonio del año 1967, llevado por ante ese Registro de los cuales emerge la cualidad de ascendiente de los solicitantes ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy, antes identificados en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de ascendientes y herederos según el artículo 825 del Código Civil, en lo que respecta a los ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Ada Yamer Guillen Silva y José David Solórzano Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.748.127 y V-14.161.466, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Wilmer José Monrroy Zapata, y la relación existente entre éste y los solicitantes en su condición de ascendientes los ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos José Alberto Monrroy y Maria Dicasion Zapata de Monrroy, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Wilmer José Monrroy Zapata. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.











En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria.

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 134/2014.
DCCHCH/ArQa/Efraín Torres