Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara. Primero: Con lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se decreta la Adopción Nacional, Conjunta y Plena del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, nacido en fecha 30 de enero de 2009, hijo biológico de la ciudadana Carmen Patricia Matute Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº. 24.244.718.
Segundo: En lo adelante el niño se llamará se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por lo que, se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.591, y de la ciudadana Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.331. Así se decide.
Tercero: Queda extinguido el parentesco entre el niño adoptado y su familia de origen materna, salvo para impedimentos matrimon.....