Este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE a la adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualesquiera de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), una vez que quede firme la presente decisión. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Cuerpo al Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a fin de excluir de los regi.....